Aunque no debe sorprendernos a estas alturas del desarrollo de la web 2.0, además de noticias en periódicos o en blogs, como éste CINCO MINUTOS, también hay un blog dedicado exclusivamente a informar y ofrecer modelos de documentos para ejercer la apostasía.
domingo, 26 de octubre de 2008
sábado, 25 de octubre de 2008
Suplemento de crédito para la AEPD
Publicado en EXPANSION.COM 24-10-2008
"El último Consejo de Ministros ha aprobado un suplemento de crédito a la Agencia Española de Protección de Datos por valor de más de un millón de euros para el mantenimiento de equipos informáticos y de comunicación.
A propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, el Gobierno ha concedido a la Agencia 1.098.973 euros para financiar gastos corrientes en bienes y servicios correspondientes al mantenimiento de equipos informáticos, comunicaciones telefónicas y comunicaciones postales por incremento de la propia actividad de la Agencia."
Con un poco de suerte, empezará a funcionar mejor el portal de la AEPD
jueves, 23 de octubre de 2008
Los derechos del fotógrafo
Artículo muy interesante sobre los derechos del fotógrafo y sus obras, desde la óptica de la propiedad intelectual, el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, y de la protección jurídica del menor.
Sentencia por "crackear" programa informático
Sentencia del Juzgado de lo Penal de Pontevedra, de fecha 16-6-2008
Demanda por delito continuado contra la propiedad intelectual (artículos 74 y 270 del Código Penal).
A destacar que se presento la demanda en septiembre de 2004, con apertura de Juicio Oral en abril de 2006 y se resuelve en junio de 2008.
Hechos probados.
El acusado ha elaborado diversos cracks para anular los sistemas de protección anticopia del programa "PRESTO" (Programa de presupuestos, mediciones, tiempos, CAD, seguridad y salud, calidad, medio ambiente y control de costes).
Dicho crack anulaba los sistemas de protección de diferentes versiones, y era distribuido indiscriminadamente por medio de redes P2P (peer to peer), como emule y edonkey.
El acusado es condenado como autor de un delito continuado contra la propiedad intelectual (artículo 270 del Código Penal), a la pena de prisión de 6 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier oficio o profesión relacionada con medios informáticos., imposición de costas (1.000€)
miércoles, 22 de octubre de 2008
Otra Sentencia del Supremo falla a favor de la Iglesia - apostasía.
Artículo de LAS PROVINCIAS, 22-10-2008
Una segunda sentencia del Supremo exime al Arzobispado de Valencia de anotar las apostasías
La sala entiende que los libros de bautismo no pueden ser considerados ficheros por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos
domingo, 19 de octubre de 2008
La UE apoya la propuesta española de obligar a las aerolíneas a ceder las listas de pasajeros
En el diario online FINANZAS.COM aparece un artículo sobre el apoyo unánime de los ministros de transportes de la UE a obligar a las compañías aéreas a ceder a los ministerios responsables, las listas de pasajeros, antes de cada vuelo.
La finalidad, en principio, es poder identificar a los pasajeros de forma muy rápida, en caso de accidente.
No se puede notificar una deuda personal a tu empresa
- La Agencia Española de Protección de Datos multa a una empresa de recobro de morosos por requerirles en sus centros de trabajo.
- Si te han de notificar, tienen que asegurarse de que dicha notificación se recibe de manera personal.
- El fax no garantiza la confidencialidad de los datos.
Dos temas importantes en una sola resolución
Por un lado que no se puede notificar una deuda de un trabajador a su empresa
Muy importante, que la AEPD considera que el fax no garantiza la confidencialidad, porque no se puede asegurar quien va a ver ese FAX en el destinatario
jueves, 16 de octubre de 2008
domingo, 12 de octubre de 2008
Críticas a Google Chrome
viernes, 10 de octubre de 2008
La vida privada de los trabajadores interesa mucho a las empresas
El Confidencial
Un estudio elaborado por el portal de empleo careerbuilder.com demuestra que los perfiles de los usuarios de Facebook o MySpace pueden ocasionar problemas a estos internautas.
Si bien el alcoholismo ocasiona enfermedades como gastritis y úlcera estomacal, la ingesta de alcohol en grandes cantidades durante los fines de semana también tiene efectos negativos -aunque no tan graves- en el consumidor. Si su jefe sabe "a qué dedica el tiempo libre", los efectos secundarios pueden ser fatales...
En la comunidad global e interconectada en la que vivimos, una juerga le puede salir muy cara. Comienzan a ser miles las víctimas que, por mostrar su intimidad a los cuatro vientos, siguen en su trabajo sin posibilidad de cambiar de empresa o continúan en el paro porque un gran número de compañías investiga sin mucho esfuerzo en sus vidas e indaga en el lado oscuro de los candidatos.
Cuando una imagen vale más que mil palabras
"Buenos días, estoy interesado en cubrir el puesto de trabajo que ofrecen. Creo que estoy capacitado y bla, bla, bla... Le dejo mi currículo". Si el jefe no se interesa por esta persona, directamente no leerá sobre su experiencia, pero si ve en ella a un futuro miembro del equipo, no tendrá más que teclear su nombre en un buscador para ver qué datos ofrece la comunidad virtual sobre él. ¡Bingo! ¡Ahí está!
Este jefe no es el único dispuesto a navegar en busca de información sobre la persona a la que pagará mensualmente y de quien prefiere fiarse antes de nada. Una de cada cuatro grandes empresas accede a las redes sociales y las cifras indican que el 34% de las mismas ha rechazado a algún candidato tras ver las fotos de su perfil.
Alrededor de medio millón de españoles figura en Facebook sin saber que las fotos de sus juergas pueden ocasionar algo más que risas entre los colegas. Un estudio elaborado por el portal de empleo careerbuilder.com demuestra que los perfiles de los usuarios de Facebook o MySpace pueden ocasionar problemas a estos internautas. Según informa Metro, el responsable de comunicación de Addecco, Nikolaj Henum, afirma que "Si un candidato bebe en exceso y toma drogas los fines de semana, es imposible que sea capaz de realizar un trabajo diario de nueve de la mañana a cinco de la tarde".
jueves, 9 de octubre de 2008
Magdalena Álvarez propone a la UE modificar las normas sobre las listas de pasajeros aéreos
Interesante artículo en LA VANGUARDIA día 9-10-2008
Se ha presentado como propuesta la redacción de una ley (a nivel comunitario) que obligue a las compañías aéreas a facilitar el listado de pasajeros de todos los vuelos, con la FINALIDAD de poder identificar rápidamente a heridos y fallecidos en caso de accidente.
Pero, ¿seguro que esa es la única finalidad?, no suena como control, al igual que hace EEUU
domingo, 5 de octubre de 2008
Macro encuesta europea de protección de datos
Los datos personales, al aire ABC 05-10-2008
Artículo interesante, con entrevista al director de la AEPD. Artemi Rallo
Pongo un extracto del mismo, sobre P2P y responsabilidad de las empresas, resaltando el número de expedientes abiertos por este motivo
El problema es que estos programas se utilizan en ordenadores del trabajo y a través de ellos se accede a toda la información almacenada en él. Claro que no toda la culpa recae en el empleado. «Toda entidad pública o privada está obligada a revisar sus sistemas informáticos para ver si están activados estos mecanismos», apunta el director de la AEPD. Este organismo ha desvelado que el mal uso de las aplicaciones de intercambio de archivos ha permitido que estuvieran accesibles en internet 11.300 historias médicas de una clínica ginecológica, y unos de 50.000 datos de personas asociadas a cursos de formación de un sindicato. Y todavía están en trámites 32 procedimientos por el mismo tema.
La irresponsabilidad no viene sólo de los usuarios. Las empresas tampoco están libres de pecado. Aunque parezca increíble se dan casos de abandono de documentos con información privada en contenedores de basura. Entre 2007 y 2008, la agencia ha realizado 30 inspecciones por encontrarse en lugares públicos papeles con historiales clínicos de hospitales públicos y privados, informes de reconocimientos médicos laborales, currículum y expedientes de procedimientos judiciales, entre otros.
sábado, 4 de octubre de 2008
Ley 56-2007 Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
Conocida como la LISI, entró el 30-12-2007 excepto en:
- Las obligaciones de información sobre seguridad, que entrarán en vigor a los tres meses
- La obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica, que entrará en vigor 30-12-2008.
- La posibilidad de sancionar con a arreglo a la LOPD determinados incumplimientos de la Ley de ordenación del comercio minorista, que también entrará en vigor 30-12-2008
PRIMER ANÁLISIS
Artículo 1. Medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en otras fases de los procesos de contratación.
1. La facturación electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en la Ley reguladora de la contratación en el sector público y en su normativa de desarrollo.
Artículo 1.2. El Gobierno determinará el órgano competente de la Administración General del Estado que impulsará el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que tengan reconocidas por sus Estatutos, colaborarán en coordinación con la Administración del Estado en el impulso del empleo de la factura electrónica.
El Gobierno, o en su caso las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, establecerán, en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley -o en el plazo que en su lugar establezca la Administración competente-, en coordinación con las Comunidades Autónomas -cuando no les corresponda la elaboración propia- y previa consulta a las asociaciones relevantes representativas de las entidades proveedoras de soluciones técnicas de facturación electrónica, a las asociaciones relevantes de usuarios de las mismas y a los colegios profesionales que agrupen a técnicos del sector de la Sociedad de la Información y de las Telecomunicaciones, un plan para la generalización del uso de la factura electrónica en España.
Artículo 2. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica.
1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:
a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.
b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.
c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:
los artículos 2 y 6 de esta Ley entrarán en vigor a los 12 meses de la publicación.
29-12-2008
a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por:
1. Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
2. Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
3. Operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
4. Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
5. Actividad de corredor de seguros: la definida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados.
c) Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica.
d) Servicios de suministro de gas al por menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales, de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.
f) Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.
g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.
h) Actividades de comercio al por menor, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y en su normativa de desarrollo, a las que serán de aplicación únicamente los apartados c) y d) del apartado 1 del presente artículo.
Art. 1.2 Ley 7/1996: se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.
Artículo 6. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
Se añade una nueva letra i) al artículo 64 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (infracciones leves), con la siguiente redacción:
«i) Los incumplimientos de lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del citado artículo 2 serán sancionables conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal correspondiendo la potestad sancionadora al órgano que resulte competente.»