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martes, 7 de julio de 2009

P2P no vulnera la LPI, según el juzgado de lo Mercantil

Interesante noticia publicada en el Mundo 07-07-2009, en la que el juzgado de lo Mercantil de Barcelona expresa que las redes P2P por sí, no vulneran la Ley de Propiedad Intelectual.

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jueves, 23 de octubre de 2008

Sentencia por "crackear" programa informático

Sentencia del Juzgado de lo Penal de Pontevedra, de fecha 16-6-2008

Demanda por delito continuado contra la propiedad intelectual (artículos 74 y 270 del Código Penal).

A destacar que se presento la demanda en septiembre de 2004, con apertura de Juicio Oral en abril de 2006 y se resuelve en junio de 2008.

Hechos probados.

El acusado ha elaborado diversos cracks para anular los sistemas de protección anticopia del programa "PRESTO" (Programa de presupuestos, mediciones, tiempos, CAD, seguridad y salud, calidad, medio ambiente y control de costes).

Dicho crack anulaba los sistemas de protección de diferentes versiones, y era distribuido indiscriminadamente por medio de redes P2P (peer to peer), como emule y edonkey.

El acusado es condenado como autor de un delito continuado contra la propiedad intelectual (artículo 270 del Código Penal), a la pena de prisión de 6 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier oficio o profesión relacionada con medios informáticos., imposición de costas (1.000€)

martes, 29 de enero de 2008

Descargas de internet y las sociedades de autores

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Sentecnia de 29 de nero de 2008 - Promusicae y Telefonica

Los usuarios que hagan descargas de música seguirán siendo anónimos.

Extracto sentencia (Sentencia completa en la web del tribunal, término de búsqueda Promusicae, asunto = C-275/06)

"... electrónicas), no obligan a los Estados miembros a imponer, en una situación como la del asunto principal, el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil.
Sin embargo, el Derecho comunitario exige que dichos Estados miembros, a la hora de adaptar su ordenamiento jurídico interno a estas Directivas, procuren basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario.
A continuación, en el momento de aplicar las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico interno a dichas Directivas, corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no sólo interpretar su Derecho nacional de conformidad con estas mismas Directivas, sino también no basarse en una interpretación de éstas que entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad."


Enlaces a otros artículos
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Los usuarios que descargan música online continuarán siendo anónimos

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La justicia europea defiende el anonimato de las descargas por internet

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Promusicae espera que el Gobierno obligue a revelar datos sobre las descargas ilegales