jueves, 3 de diciembre de 2009

En defensa de los derechos fundamentales en Internet

MANIFIESTO
En defensa de los derechos fundamentales en Internet


Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que...

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

 

Este texto se publica multitud de sitios web. Si estás de acuerdo, publícalo también en tu blog.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

ENISA – Informe seguridad identificación en Internet

ENISA, (European Network and information Security Agency), ha hecho público un informa sobre los riesgos de seguridad de la banca on line con identificación a través de tarjetas eID europeas.

Este informe analiza 7 vulnerabilidades, identifica 15 amenazas y ofrece recomendaciones de seguridad

Enlace al informe completo: http://www.enisa.europa.eu/act/it/eid/eid-online-banking/at_download/fullReport

Enlace a la nota de prensa en castellano (PDF): http://www.enisa.europa.eu/media/press-releases/prs-in-sp/20091126EIDSPA.pdf

viernes, 13 de noviembre de 2009

La jurisdicción social es competente para analizar temas de intimidad en las relaciones laborales

Así lo estima el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, al determinar la competencia del orden social en este tema, con lo que el juzgado de primera instancia deberá resolver si la empresa está autorizada a establecer un nuevo sistema de control de acceso a sus instalaciones.

Extracto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 15 de julio

Fundamento jurídico 2º

“…  el rechazo del nuevo sistema se fundamenta en que para su puesta en práctica la empresa ha de obtener las digitales de sus trabajadores, lo cual, según argumenta el demandante afecta a su intimidad.”

“… la adopción de un nuevo sistema de control de acceso a las instalaciones se enmarca, netamente, en las facultades que el citado precepto contempla [artículo 20 ET], por lo que la cuestión de si la empresa puede obtener las digitales de sus trabajadores y el procedimiento para llevarlo a cabo se enmarca en lo que el artículo 9.5 de la LOPJ denomina pretensiones comprendidas en la rama social del Derecho.”

“La obtención de las digitales de sus trabajadores comporta que la empresa dispone de un dato que afecta a la identidad de los mismos, dato que no tiene carácter aislado, sino que se suma a los restantes datos de carácter personal (nombres y apellidos, edad, nacionalidad, DNI, número de seguridad social), de los que ya dispone la empresa, por razón de su contratación: si ello integra la creación de lo que la LO 15/1999 denomina "fichero de datos", supondrá que la empresa demandada debe de ajustarse a las previsiones que se contiene en la citada LO para su gestión, lo cual no determina que el procedimiento para la obtención de las dactilares o de los demás datos personales de los que dispone la empresa no pueda ser objeto de impugnación ante el orden jurisdiccional social, pues lo que el artículo 18 establece es la posibilidad de que la conculcación de los derechos de posparticulares por la gestión del citado fichero pueda
plantearse, previamente, ante la agencia de protección de datos, siendo su decisión recurrible ante la jurisdicción contencioso administrativa, pero el citado precepto no excluye que tal debate se produzca ante la social, singularmente, cuando, la posibilidad de creación de un fichero por parte de la empresa se encuentra vinculada, con carácter principal, al derecho del empresario que se proclama por el artículo 20.3 del ET. “

viernes, 30 de octubre de 2009

Bruselas amenaza al Reino Unido por fallos en la protección de datos personales

Artículo en elmundo.es 30-10-2009

Pequeño extracto

    La Comisión ha "identificado tres puntos débiles en particular en las leyes británicas":

    1. La ausencia de una autoridad nacional de supervisión,

    2. una prohibición demasiado restrictiva datos interceptados en el Reino Unido, y

    3. una definición demasiado amplia de "consentimiento" para la interceptación de datos.

    Enlace a la noticia completa

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    domingo, 4 de octubre de 2009

    EEUU hace acopio de datos de las plantillas de fliales en Europa

    Artículo en publico.es, sobre las transferencias internacionales de datos de las filiales en Europa de compañías americanas

    lunes, 21 de septiembre de 2009

    Libro blanco del Comercio Electrónico

    Se ha publicado el libro blanco del comercio electrónico, que como la propia web indica:

    El "Libro Blanco del Comercio Electrónico" es una publicación de AECEM (Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional) cuya edición ha sido posible gracias al apoyo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de fondos del Plan Avanza para el desarrollo de la Sociedad de la Información en España.

    Enlace de descarga

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    martes, 8 de septiembre de 2009

    Curso Protección de datos Universidad de Murcia

    Se ha abierto el plazo de preinscripción de la 6ª edición del curso a distancia “La protección de los datos de carácter personal, organizado por la Facultad de Derecho de Murcia.

    Este curso es muy recomendable, por su experiencia, su contenido, sus responsables y el nivel del profesorado.

    Más información

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    lunes, 10 de agosto de 2009

    “El patrullero de la RED”

    Así titula “EL PAIS.COM” un artículo sobre el policía de Ourense, que “investiga” por la red las base de datos que aparecen compartidas.

    Como ejemplo, este mismo artículo cita el listado de mujeres abortistas del 2008, o el listado de miembros de un sindicato que acudieron a cursos de formación.

    Aunque no explica muy bien el artículo como procede este señor, tampoco es tan difícil. Busca con la mula o con  con algún cliente de Bit Torrent bases de datos en generar (*.mdb = bases de datos access), y seguro que con la paciencia de un buen pescador, pica alguno.

    El patrullero de la red. Elpais.com 09/08/2009

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    viernes, 31 de julio de 2009

    Instituto de Valencia retira las cámaras de videovigilancia

    Ya fue noticia hace varios meses. El instituto de Abastos había instalado cámaras de videovigilancia, dentro y fuera de sus instalaciones.

    Ahora las ha retirado.

    Las provincias 31-07-2009

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    martes, 7 de julio de 2009

    P2P no vulnera la LPI, según el juzgado de lo Mercantil

    Interesante noticia publicada en el Mundo 07-07-2009, en la que el juzgado de lo Mercantil de Barcelona expresa que las redes P2P por sí, no vulneran la Ley de Propiedad Intelectual.

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