Tal y como ya habíamos previsto, Alfonso Pacheco y yo mismo (Artículo publicado en “El Mundo”, edición impresa de Baleares, del día 23 de enero de 2010 – se puede leer en este enlace), la aplicación de la Ley 25/2009, iba a suponer el archivo de los procedimientos sancionadores iniciados por la Agencia Española de Protección de Datos, referentes a la instalación de videocámaras, instalación no efectuada por empresas de seguridad.
Lo que no se ha dicho es que, en nuestra opinión, esta reforma puede afectar seriamente a todos aquellos procedimientos y resoluciones sancionadoras de la AEPD en curso motivados por no haber sido realizada la instalación de videovigilancia por empresa de seguridad privada. Uno de los principios básicos del derecho sancionador es el de aplicación retroactiva de la norma más favorable,…
Es de esperar, que vayan produciéndose más archivos de actuaciones sobre los procedimientos ya iniciados o los futuros. Pero, ojo, siempre que cumplan con el resto de obligaciones, establecidas en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Dado que este procedimiento sancionador recoge casi todas las situaciones y obligaciones en materia de videovigilancia, he procedido a hacer un resumen del mismo, que cito a continuación: