martes, 15 de enero de 2008

Sentencia Audiencia Nacional - Libertad sindical > protección de datos

La Audiencia Nacional retira una multa a UGT por publicar los datos personales de un denunciante


La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por la Federación de Servicio de UGT (FeS-UGT) contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que le impuso una multa de 3.000 euros por publicar en la intranet de la sección sindical de UGT en Caja Canarias el nombre y apellidos de un trabajador que había denunciado al sindicato, según informó hoy la UGT en un comunicado.

En el dictamen, del que no existe precedente, la Audiencia Nacional declara que 'la expresada resolución no es conforme con el ordenamiento jurídico, anulándose'.

La Sala señala en el contenido del dictamen que 'el derecho a la libertad sindical ha de prevalecer sobre el derecho de protección de los datos personales, cuando, la acción sindical ampara la actuación del sindicato recurrente para divulgar entre los trabajadores de los centros los datos precisos, y únicamente necesarios, para el entendimiento de la noticia, teniendo un conocimiento cierto de la información relevante desde el punto de vista sindical'.

FeS-UGT explicó que esta sentencia 'tiene una gran importancia', ya que hasta ahora no existía ningún precedente en la jurisdicción contencioso-administrativa que estableciera 'la prevalencia del derecho a la libertad sindical frente al derecho a la protección de datos personales'.

Noticia extraída de TERRA: http://actualidad.terra.es/internacional/articulo/audiencia_nacional_ugt_2179290.htm

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Expansion.com
http://www.expansion.com/edicion/exp/juridico/es/desarrollo/1078206.html

Invertia
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