martes, 23 de octubre de 2007

Ley de Sociedades Profesionales

Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales

http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/16/pdfs/A11246-11251.pdf

Hay muchas cosas a destacar en esta ley, pero solo quiero reflejar un par de ellas:

Artículo 8 Inscripción registral de las Sociedades Profesionales.
Regula en su punto 2 el contenido mínimo de la inscripción

"a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.
e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas."
El punto 4 obliga también a inscribir la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente.

"4. La sociedad se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. "
Con los mismos contenidos que en el Registro Mercantil

La inscripción contendrá los extremos señalados en el apartado 2 de este artículo. Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.
Y el Registro comunicará de oficio al Registro de Sociedades las inscripciones

El Registrador Mercantil comunicará de oficio al Registro de Sociedades Profesionales la práctica de las inscripciones, con el fin de que conste al Colegio la existencia de dicha sociedad y de que se proceda a recoger dichos extremos en el citado Registro Profesional.
Se dará publicidad de las Sociedades constituidas en un portal web del Ministerio de Justicia
"5. La publicidad del contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales se realizará a través de un portal en Internet bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia.
El acceso al portal de Internet será público, gratuito y permanente. "